
En México, las vacaciones no son un beneficio opcional: son una obligación legal descrita en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 76 es claro en su punto de partida, pero la forma en que se calcula el periodo, la prima vacacional y el aguinaldo es donde la mayoría de las empresas se equivoca. Conocer esos números no es un detalle de Recursos Humanos: es la diferencia entre un pago correcto y una sanción, y entre un colaborador que vuelve motivado y uno que se va.
Esta guía cita la Ley Federal del Trabajo en su texto vigente, incluida la reforma publicada el 27 de diciembre de 2022 y en vigor desde el 1 de enero de 2023, que cambió la forma en que crece el periodo vacacional a partir del sexto año de servicios.
Ese crecimiento anual es la trampa más común. Un colaborador que cumplió su segundo año en marzo de 2025 tenía derecho a 2 días adicionales que se otorgan el 1 de enero de 2026. Si la empresa no los concede, la pérdida es real y el colaborador lo detecta en su recibo de nómina.
Se calcula sobre el salario devengado durante el periodo vacacional: la suma de todos los pagos hechos al colaborador durante el año. Esto incluye bonos, comisiones y demás pagos variables, no únicamente el salario tabular. El resultado se multiplica por 0.25 y se paga antes de iniciar las vacaciones. Confundir el salario devengado con el salario base es la causa número uno de pagos incompletos.
El mínimo legal son quince días de salario, el mismo monto para toda persona trabajadora, sin importar su antigüedad. Muchas empresas ofrecen 20 días a partir del tercer año, pero ese monto proviene del contrato colectivo o de la política interna, no de la ley. Para un devengado promedio de 30,000 pesos mensuales, quince días equivalen a 7,500 pesos y veinte días a 10,000: los 5 días de diferencia son 5,000 pesos que la empresa decide pagar, no que la ley la obligue a hacerlo.
El aguinaldo se paga antes del 20 de diciembre, o al ocurrir la separación del colaborador, lo que ocurra primero.
La empresa y el colaborador acuerdan por escrito las fechas del periodo vacacional. Si no hay acuerdo, la empresa decide y lo comunica con suficiente antelación para permitir la organización del tiempo libre. Lo que no puede hacer es dejar al colaborador sin la notificación de las fechas: un periodo no comunicado no equivale a un periodo bien gestionado.
También es recomendable que el periodo no coincida con día festivos o con la operación de cierre contable, para que el colaborador descanse de verdad y la operación no se detenga.
La buena noticia es que la regla es estable y el cálculo es mecánico. Lo costoso no es la norma: es el control manual. Un sistema de gestión de capital humano registra el periodo vacacional de cada colaborador, calcula la prima sobre el devengado real, genera el aguinaldo que corresponda en cada caso y deja evidencia auditable de cada cálculo.
Eso convierte un pasivo legal recurrente en un proceso automático. El área de Recursos Humanos deja de perseguir personas para armar la liquidación y pasa a revisar excepciones, que es donde de verdad aporta criterio.
Las vacaciones bien administradas se demuestran en la retención, no en el recibo: nadie se va de un trabajo que le devolvió el tiempo. Y la retención se construye con obligaciones legales cumplidas a tiempo.
Contenido informativo. Esta guía resume los puntos principales de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones. Para decisiones específicas sobre tu empresa, consulta con un asesor legal.
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