TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO CON UBITS LEARNING SOLUTIONS S.A.S.

Fecha: 

7/5/2025

Índice

Los presentes términos y condiciones (en adelante “T&C”), tienen como objetivo dar a conocer a los contratantes las demás cláusulas bajo las cuales se regirá el contrato de prestación de servicios suscrito con UBITS LEARNING SOLUTIONS S.A.S. (en adelante “UBITS” y conjuntamente con los contratantes como las “Partes”). Por lo anterior, estos T&C, de manera conjunta con el “TERM SHEET” se entenderá como el CONTRATO que rige entre las Partes. 

Estos T&C estarán sujetos a modificación a discreción de UBITS. UBITS notificará a EL CONTRATISTA por cualquier vía su modificación. 

CLÁUSULAS

PRIMERA. – OBJETO.  EL CONTRATISTA, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo y personal a su cargo, se compromete a prestar a favor de UBITS el servicio detallado en el TERM SHEET suscrito entre las partes. 

SEGUNDA. - EXCLUSIÓN LABORAL. Para el desarrollo del presente Contrato, el CONTRATISTA actúa en forma independiente, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre UBITS y EL CONTRATISTA. Por lo anterior, EL CONTRATISTA no estará sometido a reglamentos de trabajo ni a procedimientos derivados de las normas laborales, como quiera que no tiene calidad de trabajador de UBITS y, por tanto, el presente acuerdo no generará un vínculo laboral con él.

TERCERA. - OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones aquí contenidas y aquellas conexas o necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA se obliga a: 

  1. Velar por la ejecución del servicio por UBITS.

  1. Velar porque los recursos necesarios para la producción se presten en el tiempo, la forma y la calidad requeridos.

  1. Garantizar que el estado de los equipos requeridos para la ejecución del servicio se encuentren en óptimas condiciones.

  1. Observar en la prestación del servicio, condiciones tales como puntualidad, presentación en debida forma y prestación de todos los servicios y productos de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato.

  1. Mantener la reserva de la información confidencial que haya conocido con ocasión del Contrato.

  1. Proporcionar a UBITS, de manera exacta, integral y oportuna, cualquier tipo de información que UBITS requiera en relación al objeto contractual y las obligaciones que de éste se derivan. Esta obligación de EL CONTRATISTA se extiende a cualquier reporte o informe que UBITS necesite conforme a sus políticas corporativas o requerimientos de autoridades. 

  1. Adoptar en la ejecución de todas las actividades principales, conexas y necesarias del objeto contractual, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros.

  1. Responder por todos los daños que se ocasionen durante la ejecución del objeto contractual atribuibles a EL CONTRATISTA.   

  1. Seguir en detalle las instrucciones de UBITS para el manejo de su imagen corporativa, so pena de que le sea aplicada la cláusula de incumplimiento consagrada en el presente contrato.

  1. Suministrar la planilla de aportes a seguridad social en caso de que el valor del contrato supere 1 SMMLV, la liquidación de esta se deberá realizar de forma mensualizada y el IBC deberá ser igual al 40% del valor de la cuenta de cobro. 

  1. Suministrar el certificado o comprobante médico de salud ocupacional expedido en cualquier centro médico autorizado. 

CUARTA. - OBLIGACIONES DE UBITS. Además de las obligaciones aquí contenidas UBITS se obliga a:

  1. Pagar a EL CONTRATISTA oportunamente la remuneración descrita en el Contrato por los servicios que EL CONTRATISTA le presta. 

  1. Suministrar a EL CONTRATISTA toda la información que éste requiera para la adecuada ejecución del Contrato. Para todos los efectos, la información suministrada por UBITS se reconoce como confidencial.   

  1. Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA

QUINTA. – PLAZO. El presente contrato tendrá una vigencia especificada en el TERM SHEET suscrito entre las partes, término que iniciaría una vez el citado documento esté firmado por ambas partes. El presente contrato no se renovará ni prorrogará automáticamente. Sin embargo, la vigencia de éste podrá ser modificada a través de documento escrito y por mutuo acuerdo entre las partes. 

SEXTA. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El presente contrato tiene un valor determinado en TERM SHEET suscrito entre las partes. El valor del contrato será pagado dentro del término especificado en el term sheet. 

PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA deberá anexar a su cuenta de cobro/factura y previo al pago de la misma, todos los documentos que pueda llegar a solicitar al área de Adm&Finance-Legal de UBITS

PARÁGRAFO SEGUNDO. El CONTRATISTA declara que para la fijación del valor del Contrato acordado por las PARTES se tuvieron en cuenta todos los gastos, tiempos de espera y costos.  

PARÁGRAFO TERCERO. A los valores que se cancelen como contraprestación por el servicio prestado por EL CONTRATISTA se aplicarán las retenciones e impuestos establecidos por la legislación colombiana.

SÉPTIMA. - ADMINISTRADORES DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES. Los Administradores del Contrato, son las personas encargadas de realizar el seguimiento al objeto del contrato y tomar decisiones administrativas sobre la ejecución del mismo, las direcciones de notificación de cada una de las PARTES serán las especificadas en el TERM SHEET suscrito entre las partes. 

Los representantes de cada Parte para efectos de ejecución del Contrato - Administradores del Contrato- serán los acá señalados. En caso de modificación del Administrador del Contrato o de la dirección de notificación, deberá darse aviso escrito a la otra Parte de manera inmediata. 

Si alguna de las PARTES decide cambiar su domicilio, deberá notificarlo a la otra Parte con una antelación no mayor de cinco (5) días hábiles. De no hacerlo, las notificaciones o comunicaciones dirigidas a los domicilios anteriores se considerarán válidamente realizadas.

OCTAVA. – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. UBITS podrá, sin requerir autorización alguna de EL CONTRATISTA, ceder el presente contrato a alguna de las compañías del grupo al cual pertenece. No obstante, lo anterior, deberá notificar por escrito de este hecho a EL CONTRATISTA, con una antelación mínima de cinco (5) días calendarios. EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar en todo o en parte los servicios contratados, sin que exista previo consentimiento por escrito de UBITS. La cesión o subcontratación que contravinieren lo dispuesto por esta cláusula dará lugar a la terminación del Contrato. 

NOVENA. - CLÁUSULA PENAL.  El incumplimiento o el retardo en cumplir cualesquiera de las obligaciones que EL CONTRATISTA adquiere en este contrato, pagará a UBITS una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, valor que será exigible sin necesidad de requerimientos, constituciones en mora ni declaraciones judiciales, para lo cual el presente contrato constituye título ejecutivo. En todo caso UBITS podrá reclamar la indemnización de perjuicios si hubiere lugar a ella. Toda modificación a la fecha de filmación acordada entre las partes deberá realizarse dentro de un término de tres días calendarios, so pena de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 

DÉCIMA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de las causales establecidas por la ley para este tipo de negocios jurídicos, el presente convenio se entenderá terminado por las siguientes causales:

  1. Por decisión unilateral de UBITS, previa notificación escrita al CONTRATISTA, con una anticipación no mayor a cinco (5) días calendario anteriores a la fecha en la que se pretenda terminar. En este caso, el CONTRATISTA tendrá derecho al pago de la remuneración en proporción a lo ejecutado del objeto contractual hasta la fecha de notificación, previos comprobantes de su cumplimiento. En el presente evento no habrá lugar al pago de ningún tipo de indemnización a su cargo.

  1. Por incumplimiento de cualquier término del contrato, con efecto inmediato al momento en que la parte cumplida le notifique a la parte infractora acerca del incumplimiento. La terminación bajo esta circunstancia no impide que la parte cumplida además busque indemnización por los daños que haya sufrido en razón del incumplimiento de la otra parte.

  1. Por el vencimiento del plazo de ejecución. 

  1. Por fuerza mayor o caso fortuito, lo cual no genera ningún tipo de responsabilidad para ninguna de las partes.

  1. Por imposibilidad legal de continuar con la ejecución del presente contrato, por causas no atribuibles al UBITS.  

  1. Por las demás causales señaladas en la ley.

DÉCIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD Y RESPONSABILIDADES. El CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas necesarias para la protección de sus bienes y personal, razón por la cual correrán por su propia cuenta y riesgo todos los daños ocasionados a los mismos durante el término de vigencia del presente Contrato. Por lo tanto, el CONTRATISTA asumirá el pago de todas las reparaciones, indemnizaciones y/o perjuicios, de orden contractual o extracontractual, que se generen por acción, omisión, operación, error técnico, negligencia o descuido de parte suya o de cualquiera de sus trabajadores, servidores, agentes, subcontratistas en relación con sus bienes y/o personal o los de sus subordinadas, afiliadas o matrices. UBITS no asumirá ninguna obligación de ninguna naturaleza frente a terceros con quienes el CONTRATISTA haya celebrado cualquier tipo de contrato para suministrar los bienes y/o servicios contratados por UBITS mediante este Contrato. Por lo anterior, el CONTRATISTA mantendrá indemne a UBITS por cualquier acción, o reclamación de terceros o de sus acreedores, empleados, contratistas, socios o accionistas, sean estas directamente interpuestas frente a UBITS o frente a los representantes, subordinadas, afiliadas, matrices, clientes o cesionarios de UBITS. Adicionalmente, el CONTRATISTA se obliga a asumir y reparar inmediatamente y de manera integral cualquier daño o perjuicio que el CONTRATISTA, su personal, servidores, agentes y/o subcontratistas causen a UBITS y/o a terceros, por causa o con ocasión de la ejecución del Contrato, excepto cuando fueren causados directamente por culpa grave o dolo atribuible a UBITS, caso en el cual UBITS será responsable de acuerdo con la legislación aplicable. 

En general, el CONTRATISTA se obliga a defender, indemnizar y mantener indemne a UBITS y libre de responsabilidad por cualquier reclamo, demanda, pérdida, obligación, daño, costos y/o costas que surjan como resultado del incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales; así como por cualquier reclamación judicial o extrajudicial ocasionada por actos u omisiones, operaciones, errores técnicos, negligencia o descuido de parte del CONTRATISTA o de cualquier integrante de su equipo de trabajo, salvo cuando tal hecho fuere causado directamente por culpa grave o dolo atribuible a UBITS, caso en el cual UBITS si será responsable de acuerdo con la legislación aplicable. 

PARÁGRAFO PRIMERO.  Con ocasión de lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a reintegrar a UBITS la suma de dinero que ésta pague por los conceptos indicados en esta Cláusula en virtud de conciliación, transacción o de habérsele declarado judicial o administrativamente solidariamente responsable por los mismos. UBITS repetirá o podrá compensar las sumas de dinero que cancele directamente por daños imputables al CONTRATISTA, incluidos los gastos y costos relacionados, tales como gastos procesales y honorarios legales. Por lo tanto, UBITS queda expresamente autorizado para compensar con los pagos adeudados al CONTRATISTA las sumas que pague por dichos conceptos, si los hubiere. Alternativamente, UBITS podrá cobrar dichas sumas por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará merito ejecutivo. Es entendido y claro que la obligación a cargo del CONTRATISTA de que trata este punto nace con la ocurrencia de los hechos.  

PARÁGRAFO SEGUNDO. El CONTRATISTA también mantendrá indemne a UBITS de cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se le causen a éste, como resultado del uso por parte del CONTRATISTA de patentes, diseños, derechos de autor o cualquier tipo de propiedad intelectual que sea propiedad de terceros, durante el desarrollo del presente Contrato o posteriormente durante el uso por parte de UBITS.

DÉCIMA SEGUNDA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ni UBITS ni el CONTRATISTA tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que cada uno de ellos asume, cuando tal incumplimiento se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, cualquier hecho imprevisible no imputable a la parte obligada, imposible de resistir, que no sea consecuencia de culpa única o concurrente de una de las PARTES y que coloque a dicha Parte en la imposibilidad absoluta de cumplir su obligación. Cada una de las PARTES asumirá los costos en que hubiere incurrido como consecuencia de la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. 

Los efectos liberatorios de la fuerza mayor se extienden a los dos contratantes. Si el CONTRATISTA se ve afectado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicar por escrito a UBITS tal circunstancia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento del hecho, acompañando las pruebas en que se apoya y presentando un plan de acción para dar cumplimiento al objeto del Contrato o, para darlo por terminado por esta causa. UBITS comunicará si acepta o no la existencia de la fuerza mayor o caso fortuito. Si UBITS no acepta que el hecho constituye fuerza mayor o caso fortuito, no habrá lugar a la aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula. Si el CONTRATISTA no diere el aviso señalado en esta cláusula en la oportunidad antes anotada, no podrá posteriormente alegar que existió una circunstancia de fuerza mayor que afectare el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que UBITS acepte que el hecho constituye fuerza mayor puede suspender o terminar el Contrato sin lugar a indemnización a favor de ninguna de las PARTES.

DÉCIMA TERCERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los inventos, desarrollos, mejoras y aplicaciones que el CONTRATISTA pudiere concebir o hacer, durante el término del Contrato, en ejercicio de sus actividades habituales y extraordinarias desarrolladas durante este término contractual, relacionados directa o indirectamente con la información de UBITS y/o el Objeto Contractual, incluyendo nombres comerciales, marcas comerciales, patentes (nacionales o extranjeras), diseños industriales, modelos de utilidad, así como todo tipo de obras de ingenio, serán de propiedad exclusiva de UBITS. Este derecho de propiedad: (i) será otorgado a UBITS en todas las jurisdicciones donde UBITS tenga presencia, (ii) será de UBITS durante el máximo periodo permitido por la legislación aplicable y (iii) se transferirá en todos los formatos en que sea posible su reproducción. 

En caso que el objeto de este contrato se trate de una obra/s protegida/s por derechos de autor (en adelante la Obra), se entenderá que el contrato que se suscribe se trata de un contrato de prestación de servicios de una obra por encargo de conformidad con lo establecido por la Ley 23 de 1982 (modificada por la Ley 1450 de 2011), así como en la Decisión 351 de la Comunidad Andina. Como consecuencia de lo anterior, EL CONTRATISTA transfiere a favor de UBITS todos los derechos patrimoniales que recaigan sobre la Obra creada, así como los derechos patrimoniales sobre las obras que la puedan componer tales como diseños gráficos, documentación, material en bruto, entre otras.

De acuerdo con la presunción legal dispuesta por la Ley 23 de 1982 (modificada por la Ley 1450 de 2011), UBITS será considera como único titular de los derechos patrimoniales de la Obra producida en desarrollo del presente contrato, por consiguiente, podrá explotarla como cosa propia o bien disponer de ésta como mejor conviniese a sus intereses, sin que haya lugar a reclamación alguna por parte de EL CONTRATISTA en ningún caso y en ningún tiempo.

DÉCIMA CUARTA. - LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - Las diferencias y controversias referentes a la interpretación y ejecución de obligaciones no dinerarias se tratarán de solucionar mediante ARREGLO DIRECTO de las PARTES. Si pasados treinta (30) días a aquel en que una de las PARTES haya notificado a la otra de las diferencias o controversias no se ha llegado a un acuerdo sobre las mismas, éstas serán sometidas a métodos alternativos de solución de conflictos de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Se dará paso a una etapa de CONCILIACIÓN. La etapa conciliatoria se regirá por los procedimientos y reglas del centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, donde se llevará a cabo. El conciliador será designado por Las PARTES de común acuerdo de una lista de conciliadores del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. De no lograrse la designación del conciliador, de común acuerdo se someterá su selección al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el evento de no asistencia de una parte a la audiencia de conciliación citada, se entenderá agotada ésta audiencia. Los costos y demás gastos de la etapa conciliatoria serán asumidos por Las PARTES en proporciones iguales. 2) De agotarse la etapa conciliatoria sin lograr solucionar las diferencias y/o controversias, éstas serán solucionadas por un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO que se sujetará al reglamento, tarifa y honorarios del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que tendrá su sede en esa misma ciudad. El tribunal estará integrado por un (1) arbitro, siempre y cuando la cuantía de las pretensiones no supere una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV); en caso de ser superior a esta suma, el tribunal estará conformado por tres (3) árbitros, todos elegidos de común acuerdo por las PARTES. El tribunal decidirá en derecho, de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. En caso de que no fuere posible que las PARTES se pusieren de acuerdo en relación con la elección del o lo(s) árbitro(s) que integrarán el tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha que en una de las PARTES hubiere solicitado el arbitramento, los árbitros serán designados por sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las PARTES.

DÉCIMA QUINTA. - ORIGEN DE LOS INGRESOS Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Las Partes declaran bajo la gravedad de juramento que el origen de sus ingresos y demás activos no provienen de actividades ilícitas, como también, que no se encuentran incluidos o listados en las listas de entidades restringidas o listas de sanciones internacionales. De igual forma, que sus actividades y negocios no configura ninguna de las dos categorías de lavado de activos (conversión o movimiento) y que, en consecuencia, se obligan a responder ante la otra Parte por todos los perjuicios que se llegaren a causar a esta o a terceras personas vinculadas con la misma en caso de incumplimiento de esta declaración. Para todos los efectos, el “lavado de dinero” es el conjunto de procedimientos usados para cambiar la naturaleza de los activos obtenidos ilegalmente, a fin de que aparente haber sido obtenido de fuentes legítimas. Estos procedimientos incluyen disimular la procedencia y propiedad verdadera de los fondos.

  1. Las Partes, mediante la suscripción del contrato, hacen constar que: 

  1. Cumplen con todas las normas generales y particulares sobre Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo en los casos que aplique.

  1. Poseen mecanismos de prevención y control del lavado de activos, conocimiento de clientes, detección y reporte de operaciones sospechosas y control al financiamiento del terrorismo. 

  1. En todas las operaciones que efectúan hacen seguimiento al origen de los recursos. Así́ mismo, para llevar a cabo transacciones comerciales o de cualquier naturaleza, proceden a verificar que la contraparte no (a) se encuentre incluido o listado en las listas de entidades restringidas o listas de sanciones internacionales o (b) tenga medidas cautelares sobre bienes iniciados en procesos dolosos o culposos contra la administración pública o dentro de procesos por extinción de dominio. 

  1. Indemnizarán y mantendrán indemne y libre de daño a la otra Parte por cualquier multa, daño o perjuicio que sufra la misma por o con ocasión del incumplimiento por parte de la otra Parte de las medidas o normas de Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo. 

  1. En consecuencia, será justa causa de terminación del presente contrato la inclusión de alguna de las Partes, de sus asociados, administradores, trabajadores, o representantes, en los listados de la Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, o los listados de cualquier autoridad local, extranjera o internacional sobre personas sospechosas de incurrir en cualquiera de las actividades descritas en el inciso anterior.

  1. Las Partes autorizan consultar, en cualquiera de los listados, sistemas de información y bases de datos a que haya lugar y, así mismo, se obligan a realizar todas las actividades que considere necesarias para asegurar que sus asociados, administradores, clientes, proveedores, trabajadores, representantes y, en general, personas con las que tiene relación, y los recursos de éstas, no se encuentren relacionados con, o provengan de actividades ilícitas. En caso de que la información declarada por alguna de las Partes en esta cláusula sea incorrecta o inexacta, se obligará a responder frente a la parte afectada por todos los daños y/o perjuicios que le llegare a causar.

  1. Las Partes declaran conocer y aceptar las Políticas Anticorrupción y Anti-Soborno de cada una de ellas, así como también las normas de los Estados Unidos de América de Prevención de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act –FCPA por sus siglas en inglés), el “UK Bribery Act” y las normas anticorrupción aplicables en Colombia, comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en ellas, a fin de no incurrir en conducta alguna que pudiera considerarse soborno o que sea de alguna manera corrupta. En particular, las Partes se comprometen en relación con las transacciones o relaciones con la otra parte o cuando actúe en representación de la otra, de ser el caso, a no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier dádiva o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gubernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja indebida. Cada una de las Partes deberá informar inmediatamente a la otra cualquier sospecha de intento de soborno o cualquier conducta que implique la violación de la Política o las normas anticorrupción y anti soborno. 

  1. Las PARTES adoptarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de interés que se genere como consecuencia de intereses económicos, vínculos contractuales con otras empresas del grupo, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos o cualesquiera otros intereses compartidos que comprometan la ejecución imparcial y objetiva del presente contrato. Cualquier situación constitutiva de un conflicto de interés o que pueda conducir a un conflicto de interés durante la ejecución del presente contrato deberá ponerse de manera inmediata en conocimiento de la otra PARTE a través del correo electrónico legal@ubits.co, sin perjuicio del desarrollo de los procedimientos internos que las PARTES tengan contemplados. Adicionalmente a las causales de terminación previstas en la ley y en el contrato, cada una de las PARTES podrá dar por terminado el presente contrato, en caso de verificarse el incumplimiento a las reglas establecidas en la Política de cada una de ellas o las normas anticorrupción.

  1. Adicionalmente a las causales de terminación previstas en la ley y en el contrato, cada una de las Partes podrá dar por terminado el presente contrato, en caso de verificarse el incumplimiento a las reglas establecidas en la Política de cada una de ellas o las normas anticorrupción.

DÉCIMA SEXTA. - DATOS PERSONALES. Las PARTES manifiestan que cumplen con toda la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad de las bases de datos. Las PARTES manifiestan que: (i) los datos personales a los que tengan acceso en desarrollo del presente Contrato serán tratados por las PARTES con la exclusiva finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del presente Contrato; (ii) los datos de carácter personal que hayan sido aportados al presente Contrato durante su ejecución proceden de bases de datos que cumplen todas las garantías respecto al derecho de información y tienen el consentimiento de los titulares para llevar a cabo el tratamiento de datos, de conformidad con la legislación aplicable; (iii) cualquiera de los titulares podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido las PARTES.

El acceso de datos personales por parte de EL CONTRATISTA en ejecución del presente Contrato, a través de cualquier medio, no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la ejecución del objeto del presente Contrato. Sin perjuicio de las obligaciones que le asisten a EL CONTRATISTA de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, EL CONTRATISTA asume las siguientes obligaciones específicas en relación con los datos personales a los que tenga acceso en ejecución del presente Contrato: (i) Utilizar los datos personales exclusivamente para la ejecución del objeto del presente Contrato, de acuerdo con las instrucciones impartidas por UBITS y dando cumplimiento a las políticas de tratamiento de datos de UBITS, así como a la legislación aplicable; (ii) No comunicarlos ni divulgarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a terceras personas; ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos; (iii) Permitir los controles y auditorías que, de forma razonable, pretenda realizar UBITS con el fin de determinar el cumplimiento del CONTRATISTA de lo aquí establecido; (iv) Custodiar todos los datos personales a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos, siguiendo estrictamente las medidas de seguridad que sobre los mismos pueda comunicarle a UBITS; (v) Impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al Contrato. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase de la ejecución del presente Contrato por cuenta de las PARTES y subsistirán aún después de finalizada la vigencia del presente Contrato; (vi) Devolver a UBITS todos los datos personales a los que el CONTRATISTA haya tenido acceso en ejecución del presente Contrato una vez finalice la vigencia del presente Contrato, incluyendo todos los soportes o documentos en que consten, sin conservar copia alguna de los mismos. 

EL CONTRATISTA declara que la recolección de datos personales a que tenga lugar de acuerdo con objeto del contrato deberán ser tratados de acuerdo a la Ley de Tratamiento de Datos Personales y serán transferidos a UBITS, quien será el autorizado de usar dichos datos. 

DÉCIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD. Para efectos del presente Contrato, las PARTES acuerdan que se entiende por Información Confidencial: 

  1. toda información de UBITS a la cual tenga acceso el CONTRATISTA haya entregado de manera oficial o que el CONTRATISTA tenga conocimiento de ella como parte de los procedimientos naturales propios del objeto del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier información técnica, comercial, conocimientos prácticos, datos de los asistentes al evento objeto del contrato, know-how, secretos industriales y comerciales, información protegida por derechos de autor, marcas, patentes y cualquier otra propiedad intelectual de UBITS, las estrategias comerciales y/o de mercadeo, financiera, métodos y/o procesos, las operaciones de negocios presentes y futuras o condiciones financieras de UBITS, bien sea que dicha información se encuentre en cualquier medio o soporte incluyendo, sin limitarse a, la forma oral, escrita, gráfica demostrativa, la reconocible electrónicamente o la forma de una muestra (en adelante la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”).

El término INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no incluye la información que se encuentre en los siguientes supuestos: 

  1. Cuando así lo requiera la ley o por orden de autoridad competente; 
  2. Cuando deba suministrarla a sus funcionarios, directores, empleados, agentes o consultores profesionales con ocasión o en desarrollo del Contrato, en cuyo caso el CONTRATISTA deberá exigir y garantizar que dichas personas mantengan el compromiso de confidencialidad aquí establecido; 
  3. Cuando el CONTRATISTA la llegare a conocer o la desarrolle por medios propios, siempre que estos sean legítimos y no impliquen violación del presente Contrato o cuando les fuere revelada por terceros, que a su turno la hayan obtenido de forma legítima y no estuvieren obligados a mantenerla en confidencialidad, sin que ello implique violación del presente Contrato; y (iv) Cuando la información sea pública por cualquier motivo, que no implique violación del presente Contrato. En cualquiera de los eventos mencionados en los numerales (i) y (ii) el CONTRATISTA deberá indicar al receptor de la información las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial en lo relativo a la confidencialidad, manteniendo sin embargo el CONTRATISTA, la responsabilidad frente al UBITS por cualquier violación de esta obligación de confidencialidad en cualquier evento. 

Sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad que emanan de la naturaleza y de la esencia del presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga con UBITS específicamente a lo siguiente en relación con la confidencialidad y manejo de la información: 

  1. utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que obtenga únicamente para el desarrollo del objeto del presente Contrato; 
  2. No distribuir, publicar o divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a persona alguna, salvo, a sus empleados, representantes o asesores que tengan la necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada; 
  3. Informar a todos y cada uno de sus representantes, asesores y empleados que reciben INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, el carácter confidencial que ésta tiene, así como de la existencia de este Contrato y las consecuencias de su incumplimiento; 
  4. No copiar, reproducir, duplicar en su totalidad, ni en parte, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sin la autorización previa y por escrito de UBITS; 
  5. Devolver a UBITS, a la terminación del presente Contrato, toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que haya recibido, que tenga en su poder y/o que esté en poder de sus representantes, asesores y/o empleados o destruir dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a solicitud de UBITS.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que el CONTRATISTA use terceros para el desarrollo del objeto del presente Contrato, tales terceros deben ser previamente aprobados por parte del UBITS, y será obligación del CONTRATISTA hacer firmar al tercero un acuerdo de confidencialidad de la información revelada, cuyo texto debe ser igual al del presente contrato. En todo caso, el CONTRATISTA será responsable por cualquier actuación u omisión del tercero con respecto a la información que se le revele.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La entrega de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no concede autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad intelectual del que sea titular UBITS

PARÁGRAFO TERCERO. La presente obligación de confidencialidad permanecerá vigente, manteniendo todos sus efectos y obligará al CONTRATISTA, aún después de la fecha de la terminación del presente Contrato y de manera indefinida.

PARÁGRAFO CUARTO. Toda la información recolectada en el desarrollo del objeto del presente contrato será considerada información confidencial. 

DÉCIMA OCTAVA. - CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS CORPORATIVAS. El CONTRATISTA declara haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad las siguientes políticas de UBITS, disponibles en https://www.ubits.com/legal:

  • Política de Seguridad de la Información.
  • Política BYOD.
  • Política Integral para la Prevención de Riesgos de LA/FT/FPADM.
  • Environmental and Social Policy Framework de UBITS.
  • Código de Ética.
  • Política de Tratamiento de Datos Personales  UBITS LEARNING SOLUTIONS S.A.S.
  • Aviso de Privacidad de UBITS LEARNING SOLUTIONS S.A.S.

En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a cumplir cabalmente con todas las disposiciones contenidas en dichas políticas y a implementar las medidas necesarias para garantizar su observancia durante la ejecución del presente contrato.

El CONTRATISTA reconoce que UBITS podrá actualizar o modificar dichas políticas en cualquier momento, notificándolo mediante su publicación en la página web antes referida, y se compromete a revisarlas periódicamente para mantenerse informado de cualquier cambio. En caso de que el CONTRATISTA no esté de acuerdo con una modificación sustancial, deberá notificarlo a UBITS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. Si el CONTRATISTA continúa prestando los servicios o ejecutando el contrato después de dicho plazo, se entenderá que acepta las modificaciones realizadas.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en las políticas antes mencionadas será considerado un incumplimiento grave del contrato, facultando a UBITS para adoptar las medidas correctivas que considere necesarias, incluyendo la terminación anticipada del contrato sin lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

El CONTRATISTA también se obliga a garantizar que sus empleados, contratistas, subcontratistas y demás terceros involucrados en la ejecución del presente contrato conozcan y cumplan con las políticas de UBITS en la medida en que les resulten aplicables.

DÉCIMA NOVENA. - GASTOS E IMPUESTOS. Cada uno de los gastos e impuestos que se generen con ocasión del presente contrato deberán ser asumidos por cada parte según lo que corresponda de conformidad a la ley colombiana.

VIGÉSIMA. - MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato presta mérito ejecutivo.  

VIGÉSIMA PRIMERA. - DOMICILIO. Para todos los efectos legales, las PARTES acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.

Los presentes Términos y Condiciones podrán ser actualizados o modificados en cualquier momento a discreción de UBITS. Estas modificaciones de ninguna manera implicarán la reducción sustancial de las prerrogativas y derechos en favor del CONTRATISTA. UBITS notificará cualquier cambio al CONTRATISTA por medio del link https://www.ubits.com/legal/tyc-servicios-proveedores-colombia. Al firmar el Term Sheet las partes aceptan expresamente los presentes T&C y las política especificadas en la cláusula décima octava.